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TESIS JURISPRUDENCIAL 1/2009. AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY QUE PUDO COMBATIRSE EN UN JUICIO DE GARANTÍAS ANTERIOR PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO.


Tesis Jurisprudencia

Conforme al artículo 73, fracción XII, en relación con el numeral 166, fracción IV, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo, al no poder sobreseerse en el juicio de amparo directo respecto de una ley cuya aplicación fue consentida, por no tener el carácter de acto reclamado, procede declarar inoperante el planteamiento de inconstitucionalidad de la ley formulado dentro de los conceptos de violación. Lo anterior es así, porque la sistemática instituida en la Ley citada no establece la posibilidad de combatir una ley con motivo de un segundo o ulterior acto de aplicación, de tal suerte que si no se combate el primer acto, se reputa consentido, y aunque en principio dicho argumento es válido para el amparo indirecto, lo cierto es que también es aplicable al directo. En efecto, el juicio de garantías interpuesto ante los tribunales colegiados de circuito es de carácter restrictivo y, por ende, si se promueve contra una sentencia en la que se aplica una norma cuya constitucionalidad no se cuestiona, tal problema resulta ajeno a la litis y el tribunal de amparo debe resolver sobre la base de que la quejosa aceptó la inconstitucionalidad de ese precepto, sin que pueda introducirlo en un amparo interpuesto posteriormente contra la sentencia emitida en acatamiento a la de amparo en la que tal dispositivo legal no fue materia de análisis, por no haberse planteado su inconstitucionalidad dentro de los conceptos de violación; de ahí que no es jurídicamente aceptable que los quejosos promuevan varios juicios de amparo directo y en el último expresen la inconstitucionalidad de un precepto si desde el primer acto reclamado éste se aplicó y les causó perjuicio, pues de otra manera se contrariaría la sistemática del amparo derivada de los artículos mencionados.
Amparo directo en revisión 893/2006. 4 de agosto de 2006.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Amparo directo en revisión 278/2008. **********. 2 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Amparo directo en revisión 536/2008. ********** 21 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
Amparo directo en revisión 471/2008. **********. 25 de junio de 2008.
Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Amparo directo en revisión 958/2008. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.

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